Presentación Acontracorriente.

Somos un grupo de seis estudiantes de 1º de Educación Social de la Universidad del País Vasco, las cuales pretendemos con este blog dar respuesta mediante diferentes argumentos y materiales a la siguiente pregunta:

«¿Es necesario otro decálogo de DD.HH. para las sociedades de este comienzo del  siglo XXI que substituya al de 1948?»

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GRUPO ACONTRACORRIENTE

También nos gustaría que formarais parte de este proyecto ofreciéndonos vuestras opiniones.

Un saludo.

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Origen y Evolución de los DD.HH.

Cuando nos plantearon responder a esta pregunta y desarrollar este proyecto, el primer interrogante que nos surgió fue:

¿Quién y cómo creó los Derechos Humanos?

La información que aportamos en esta entrada es la que nos a ayudado a responder a esta pregunta.

Los Derechos Humanos surgieron ante la inexistencia de una ley que delimite ante la acción abusiva realizada por parte de algunos nobles, mandamases, etc. Ante el descontento existente por parte de varios esclavos o grupos sociales estos se sublevaron para que exista igualdad en el trato de las personas.

Después de varios intentos por cientos de años, en 1215 se realizo la primera aproximación a los que actualmente se conoce como la Declaración de los Derechos del Hombre que fue la Carta Magna de Inglaterra. Esta Carta Magna estuvo basada en la naturaleza del hombre, la cual proponía la igualdad en el trato y castigos justos para todas las personas que cometiesen delitos.

En el siglo XX, tras concluir la Primera Guerra Mundial, proliferaron nuevas declaraciones que, de una manera u otra, proclaman y protegen los Derechos Humanos. Así, podemos citar la contenida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (Mixico, 1917), la Declaración pública de los derechos del pueblo trabajador y explotado (Rusia, 1918) o la que figura en la Constitución de Weimar (Alemania, 1919).

Pero la vocación de dimensión internacional de los Derechos Humanos, aunque sea con contenidos parciales, se adquiere con la Declaración de los Derechos del Niño, o Declaración de Ginebra, adoptada en 1924 por la Sociedad de Naciones, germen de lo que posteriormente sería la ONU.

Derechos del niño.

Derechos del niño.

Ahora bien, el impulso decisivo de los Derechos Humanos es una consecuencia directa de la Segunda Guerra Mundial, pues la aparición de la Carta Atlántica, surgida de un encuentro entre Churchill y Roosevelt en un barco de guerra, en 1941, da como fruto, en enero de 1942, la Declaración de las Naciones Unidas, por la que veintiseis Estados aúnan sus esfuerzos para luchar contra las potencias nazi-fascistas del Eje, comprometiéndose a crear, tras la conclusión de la guerra, una organización internacional que trabaje por la paz mundial.

Terminado el conflicto bélico se firma la Carta de las Naciones Unidas, el 26 de junio de 1945 (el primer tratado internacional cuyos objetivos se basan expresamente en el respeto universal de los Derechos Humanos), a la que sigue el Acta constitutiva de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), en 1945.

A los tres años de la creación de la Organización de las Naciones Unidas sus miembros consideraron necesario un reconocimiento universal y específico de estos derechos, de tal forma que en su Asamblea General, celebrada en París el 10 de diciembre de 1948, se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, que hoy es el texto fundamental en esta materia.

La proclamación de esta Declaración se hizo en los términos siguientes: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estan de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

De esta forma los Derechos Humanos son reconocidos por primera vez sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Los Derechos Humanos quedaron definidos internacionalmente en los términos y con el alcance siguiente: Un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

El artículo 30, que cierra el texto de la Declaración, es el que le da el carácter que determina su alcance mundial, cosa que no ha hecho mas que afirmarse y confirmarse a lo largo de los años: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar, actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. Desde la Declaración, será uno de los objetivos principales de la ONU desarrollar sus contenidos, dotándose para ello de nuevos instrumentos a lo largo de los años.

Así mismo, para reforzar y complementar la Declaración de Derechos Humanos se aprobaron en 1966, si bien entraron en vigor en 1976, dos Pactos estrechamente relacionados con ella: el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, por un lado, y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por otro.

Para asegurar la eficacia de estos dos Pactos se crearon varios mecanismos encargados del control de su cumplimiento y de su aplicación por cada uno de los países firmantes de ellos.

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Organización de las Naciones Unidas.

Las Naciones Unidas son una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos.

NU-1

Organización de las Naciones Unidas.

Las Naciones Unidas tienen entre sus principales objetivos

  • Mantener la paz y la seguridad internacionales;
  • Fomentar relaciones de amistad entre las      naciones;
  • Ayudar a las naciones a trabajar unidas para      mejorar la vida de los pobres, vencer el hambre, las enfermedades y el     analfabetismo, y formentar el respeto de los derechos y libertades de los      demás;
  • Servir de centro que armonice los esfuerzos de      las naciones por alcanzar estos objetivos comunes.

Debido a su singular carácter internacional, y las competencias de su Carta fundacional, la Organización puede adoptar decisiones sobre una amplia gama de temas, y proporcionar un foro a sus 193 Estados Miembros para expresar sus opiniones, a través de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y otros órganos y comisiones.

La labor de las Naciones Unidas llega a todos los rincones del mundo. Aunque es más conocida por el mantenimiento de la paz, la consolidación de la paz, la prevención de conflictos y la asistencia humanitaria, hay muchas otras maneras en que las Naciones Unidas y su sistema (organismos especializados, fondos y programas), afectan a nuestras vidas y hacer del mundo un lugar mejor. La Organización trabaja en una amplia gama de temas fundamentales, desde el desarrollo sostenible, medio ambiente y la protección de los refugiados, socorro en casos de desastre, la lucha contra el terrorismo, el desarme y la no proliferación, hasta la promoción de la democracia, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, la gobernanza, el desarrollo económico y social y la salud internacional, la remoción de minas terrestres, la expansión de la producción de alimentos, entre otros, con el fin de alcanzar sus objetivos y coordinar los esfuerzos para un mundo más seguro para las generaciones presentes y futuras.

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¿Qué son los Derechos Humanos?

Para poder responder a esta pregunta que se nos plantea, nos parece imprescindible comenzar este largo camino definiendo qué son los DD.HH. y cuales son sus características:

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, religión…

Se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad.

Los derechos humanos presentan las siguientes características:

  • Universales.

Todas las personas tenemos derechos y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.

  • Inalienables.

No deben suprimirse. Sólo se pueden suprimir en determinadas situaciones. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad a una persona si el tribunal de justicia dictamina que es culpable de haber cometido un delito.

  • Naturales.

El origen de los derechos humanos es la propia naturaleza del hombre.

  • Interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos están relacionados entre sí, por ello, no podemos pensar que unos son más importantes que otros. El avance de uno facilita el avance de los demás. Del mismo modo, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Por consiguiente, si se elimina alguno de ellos, se pone en peligro la vigencia del resto de derechos.

  • Iguales y no discriminatorios.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades. Prohíbe la discriminación a las personas por sexo, raza, color…

Viñeta de Mafalda sobre los Derechos Humanos.

Viñeta de Mafalda sobre los Derechos Humanos.

  • Derechos y obligaciones.

Los derechos deben de ser respetados tanto por las personas como por los estados. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.

Respetar: los Estados no deben interferir en el disfrute de los derechos humanos.

Proteger: los Estados deben impedir los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.

Realizar: los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

  • Inviolables

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos porque atentarían contra la dignidad del hombre.

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Decálogo de los DD.HH.

En este apartado nos parece interesante añadir los artículos que aparecen en el actual Decálogo de los Derechos Humanos creado en 1948 y cuya modificación nos estamos cuestionando:

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

 

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

A continuación queremos añadir un vídeo que nos ha parecido que recoge de una manera muy visual todos estos artículos:

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Violación de los DD.HH

A lo largo de la historia se han violado los derechos reiteradamente. Algunos datos que podemos encontrar en libros de historia o internet nos permite afirmar que se han vulnerado más a menudo los derechos humanos que respetado.

Lo primero que tenemos que saber es que existen tres tipos de violaciones de los derechos humanos:

• Por acción: se dan cuando se ataca a la dignidad humana.

• Por omisión: se da cuando el gobierno ignora conscientemente las situaciones críticas que suceden en su país.

• Por exclusión: se da cuando no se tienen en cuanta los derechos de grupos en riesgo de exclusión social como las personas con discapacidad, menores… Son responsables de estos tanto los que están implicados directamente como los que no hace nada por cambiar esto.

 Ahora continuaremos conociendo algunos ejemplos que se han dado a lo largo de la historia donde se ve claramente que no se han respetado los derechos humanos por culpa de intereses a los que no les convenía el cumplimiento de estos.

1. Holocausto.                       

Uno de los casos más conocidos es el holocausto judío, que podríamos decir que prácticamente no respeta ninguno de los derechos humanos.

Fue el acoso y el genocidio de prácticamente 6.000.000 de judíos, y de algunos otros grupos minoritarios, estos asesinatos fueron dirigidos por Adolf Hitler durante la Segunda Guerra Mundial.

Los nacionalistas alemanes pensaban que «el judío» constituía el origen de todos los males, en especial del internacionalismo, el pacifismo, la democracia y el marxismo, y que era el responsable del surgimiento del cristianismo, la Ilustración y la masonería. Se asociaba  a los judíos con el caos y «degeneración racial», y se los identificaba con la desintegración interna de la civilización urbana y decían que era la amenaza de la revolución mundial.

Grupo de judíos en un campo de concentración.

Grupo de judíos en un campo de concentración.

En un principio los nacionalistas alemanes no sabían cómo determinar quién era judío. No habían logrado establecer un criterio claro entre quien era judío y quien no lo era; había en Alemania numerosas personas descendientes de judíos que no tenían ya ninguna relación con la cultura judía. Finalmente decidieron considerar judío a quien tuviera al menos tres abuelos judíos, fuera cual fuera la religión de la persona interesada.

Por otro lado, decir que otros grupos humanos como gitanos, soviéticos, comunistas, Testigos de Jehová, polacos étnicos, otros pueblos esclavos, los discapacitados, los hombres homosexuales y disidentes políticos y religiosos, fueron también objeto de persecución y asesinato durante el nazismo. Por lo tanto en total, se estiman entre 11 o 12 millones las víctimas del Holocausto, de las cuales más de la mitad eran judíos.

Los métodos utilizados fueron la asfixia  por gas venenoso, los disparos, el ahorcamiento, violencia física (golpes secos, sacudidas violentas, retorcimiento brusco de la cabeza entre muchos otros) el hambre y los trabajos forzados. Los métodos de trato ilegal incluyen el aislamiento:

• Confinamiento en celdas carentes de luz diurna y sin elementos para pasar el tiempo.

• Debilitamiento corporal impidiendo la actividad física, alterando el sueño y una provisión de alimentos inadecuada.

• Agredir con puñetazos mientras la persona esta con ataduras dolorosas de las manos y pies a una silla.

• Intimidación, insultos y humillaciones mediante amenazas, registros, obligación de desnudarse, gritos y escupitajos.

Uno de los instrumentos que utilizaron para las torturas fue el aplastacabezas que es, un instrumento de tortura, destinado a reventar los huesos del cráneo. La barbilla de la víctima se colocaba en la barra inferior, y el casquete era empujado hacia abajo por el tornillo.

Aplastacabezas. Instrumento utilizado para matar a los judíos.

Aplastacabezas. Instrumento utilizado para matar a los judíos.

Después de leer todo esto, que es un muy breve resumen de todo lo que paso, nos preguntamos ¿Alguien tuvo en cuenta que no se respetaba ni un solo  derecho humano?

Queremos añadir un video sobre el testimonio de una mujer judía que sobrevivió al holocausto judío.

2. El rito Satí.

En el hinduismo, el rito satí consiste en que cuando una mujer  acaba de enviudar se quema en la pira de cremación junto a  su marido. Satí quiere decir piadosa.

En la cultura hindú, la mujer fuera del matrimonio no tiene ningún valor.3

Presuntamente esto, lo hacían las mujeres voluntariamente, aunque actualmente se debate cuanto les influía la presión social a la hora de tomar esta decisión. Esta presión social lo convertía prácticamente el algo obligatorio para muchas de ellas. En algunos casos la propia familia les impedía que lo hicieran. Existen testimonios que relatan diversos modos de cometer satí. Generalmente la viuda se sentaba o se postraba al lado del difunto. En otras ocasiones la viuda caminaba o saltaba cuando la pira estaba ya iniciada o incluso hay casos en que la viuda prendía ella misma el fuego.

Del mismo modo, existen testimonios de casos en que la viuda era forzada a su muerte. Donde las  mujeres eran atadas a la pira apagada y hay versiones en las que se cuenta que la viuda estaba drogada, también hay casos de hombres que con palos impedían que la viuda intentara huir de las llamas.

Hoy en día esta práctica está prohibida, pero aun así las mujeres viudas siguen siendo cruelmente desprestigiadas y en algunas aldeas muy tradicionales se sigue practicando de forma regular esta práctica. Mientras que los hombres pueden volverse a casar, para las mujeres es prácticamente imposible, especialmente si son madres; además, una mujer en el momento en que enviuda pierde todas sus propiedades y derechos.

El rechazo social las obliga a identificarse con saris completamente blancos, y en el momento de enviudar les rapan el pelo y le cambian la señal de la frente y ya no son bien recibidas en ningún lugar.

Nuevamente, nos preguntamos ¿Cuáles son los derechos que se respetan en este caso?

3. Masacre en china: 100 millones de niñas hasta 1990.

Las niñas nacidas desde China, hasta la India y Corea son abortadas, asesinadas en una cuna o abandonadas, esto se debe a que son consideradas una carga, porque hay que encontrarles un marido y proporcionarles una dote.

Debido a la guerra contra las niñas; muertas, abortadas o abandonadas, han desaparecido por lo menos cien millones de niñas y el número va en aumento.

Para los pobres, las hijas mujeres son una carga, porque hay que encontrarles marido y proporcionarles una dote. Así era en el mundo pre-cristiano y así es en el mundo que se mantenido fuera del área cristiana. Actualmente China, es el Estado comunista que provoca la hecatombe. La obligatoria política del hijo único, para contener el crecimiento demográfico, hace que los padres quieran que ese hijo sea varón.

Niña de origen chino.

Niña de origen chino.

Hoy está la ecografía, que está al alcance de todos, y se recurre al aborto, pero anteriormente, para obviar el no-deseado nacimiento femenino, se recurría a métodos brutales (la asfixia, ahogarlas en un cubo de agua al nacer…).

Por otro lado, una consecuencia grabe de esta matanza es que actualmente hay muchos más hombres que mujeres en China. Luego a los varones les resulta muy difícil encontrar una pareja este hecho ha provocado que se tráfico de mujeres, violencias sexuales y suicidios.

Pero lo que nos preguntamos en este caso es ¿Son respetados los derechos humanos al matar millones de  niñas de forma brutal o ser abandonadas por el hecho de ser féminas?

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Origen de los Derechos Humanos Emergentes

El Forum de Barcelona 2004.

El Institut de Drets Humans de Catalunya constituyó en 2003 un Comité Científicoformado por académicos, activistas, políticos y miembros de organizaciones internacionales de reconocido prestigio. Durante un año debatieron y redactaron los anteproyectos que sirvieron de base para presentar un texto provisional de la entonces llamada «Carta de Derechos Humanos Emergentes» (CDHE).

El proyecto de la CDHE fue elaborado por un Comité de Redaccción a partir de los anteproyectos realizados por el Comité Científico.

En el marco del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004, el Institut de Drets Humans de Catalunya (IDHC), como organizador del diálogo «Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos», presentó el proyecto de la CDHE con el objetivo de debatir el texto y conseguir su aprobación en el Plenario del Diálogo.

Durante 4 días se debatió el texto y se incorporaron las ideas y sugerencias que emanaron de los 6 seminarios, donde debatieron más de 100 expertos, y que contó con la participación de unas 1000 personas. El Comité Científico que había redactado los anteproyectos también participó activamente durante el Diálogo.

Finalmente, se aprobó el texto provisional de la CDHE en el Plenario del Diálogo. Desde ese momento se abrió un periodo de consultas con la sociedad civil, con el objetivo de discutir y enriquecer el texto con diferentes perspectivas, para aprobarlo en el siguiente Forum Internacional de las Culturas, que tendría lugar en Monterrey en 2007.

Viñeta sobre los Derechos Humanos.

Viñeta sobre los Derechos Humanos.

De Barcelona a Monterrey: de la carta a la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes.

En el Forum de las Culturas Monterrey 2007, celebrado del 30 de octubre al 4 de noviembre, se aprobó el texto definitivo de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes.

En los tres años que van desde el Forum de Barcelona hasta el Forum de Monterrey, el IDHC inició un proceso de promoción de la CDHE y de consultas con la sociedad civil. El objetivo era involucrar en la discusión de la CDHE a los agentes sociales, políticos, culturales y económicos que estaban directamente implicados.

Por una parte, el IDHC inició un proceso de apoyo al texto por medio de un manifiesto.

Por otra parte, se organizaron siete seminarios participativos sobre cinco derechos humanos emergentes.

•  El derecho al agua y al saneamiento,

•  El derecho humano al medio ambiente,

•  Los derechos relativos a la orientación sexual y a la identidad de género,

•  Los derechos relacionados con la bioética y

•  El derecho a la renta básica.

El objetivo de estos seminarios era presentar una serie de derechos reconocidos en la CDHE que necesitaban una reflexión más profunda, pero también involucrar a la sociedad civil organizada en el proceso de redacción de la CDHE.

Su metodología era participativa: se trataban de mesas redondas en las que se invitaba activamente a los asistentes a la participación directa y a la discusión con los ponentes invitados. Para dejar constancia, las conclusiones de estos seminarios, y en algunos casos los artículos de los ponentes, han sido publicados por el IDHC. Podéis encontrar documentación sobre estos seminarios en la sección Derechos Humanos Emergentes en profundidad.

Después de tres años de consultas y búsqueda de apoyos a la Carta, a finales de 2007, el IDHC participó en el Forum de las Culturas de Monterrey (México) en el marco del diálogo “Gobernabilidad y participación. Derechos Humanos y justicia”.

En el Forum de Monterrey se realizaron algunos cambios sencillos pero sustantivos en la CDHE, incorporando las conclusiones de las consultas realizadas con la sociedad civil. El más importante es el cambio de nombre de Carta de los Derechos Humanos Emergentes a Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes.

En Monterrey se aprobó el texto definitivo de la Declaración. No obstante, hay que destacar que la DUDHE es solo un punto de partida en un proceso normativo amplio que todavía no ha culminado. Su valor es el de constituirse como hoja de ruta o guía reivindicativa de una sociedad civil comprometida con el objetivo de alcanzar un mundo más justo y solidario.

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¿Cuáles son los Derechos Humanos Emergentes?

Los derechos humanos emergentes son reivindicaciones legítimas de la sociedad civil dirigidas a la formulación de nuevos o renovados derechos humanos.

Hace sesenta y cinco años que se redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde entonces, tanto las sociedades nacionales como la sociedad internacional, han sufrido profundas transformaciones a medida que se intensificaba la globalización, apareciendo como resultado nuevas y apremiantes necesidades humanas. Los derechos humanos emergentes pretenden traducir estas nuevas necesidades en nuevos derechos.

Pero no todos los derechos humanos emergentes son estrictamente nuevos. La globalización plantea nuevos retos y recuerda los aún pendientes en materia de derechos humanos. Por ello, los derechos humanos emergentes son, por una parte, aquellos derechos que surgen ante la rápida y constante evolución de las sociedades globalizadas y, por otra parte, un conjunto de derechos que emergen tras haber permanecido “sumergidos” en el olvido o en la indiferencia de los estados y del conjunto del sistema internacional.

Iniciativa cuidadana europea por una renta básica.

Iniciativa cuidadana europea por una renta básica.

Entre los derechos humanos emergentes nos encontramos desde formulaciones estrictamente novedosas, como el derecho a una renta básica, hasta nuevas interpretaciones de derechos clásicos, como por ejemplo el derecho a acceder a los medicamentos, una prolongación del clásico derecho a la salud.

A pesar de esta dualidad entre nuevos derechos y actualizaciones de los clásicos, el concepto de derechos humanos emergentes nace de una visión integradora de los derechos humanos. Pretende acabar con la dicotomía histórica en la que se han dividido los derechos humanos: civiles y políticos y económicos, sociales y culturales. Y pretende superar las contradicciones entre los derechos colectivos y los individuales.

Los derechos emergentes suponen una nueva concepción de la participación ciudadana, dando voz a actores nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido un nulo o escaso peso en la configuración de las normas jurídicas nacionales, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades. Son, por lo tanto, reivindicaciones de la sociedad civil que aspira un mundo más justo y solidario.

Estas reivindicaciones han adoptado distintas formulaciones, entre las que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, elaborada en el marco del Forum Universal de las Culturas de Barcelona en septiembre de 2004, y aprobada en el Forum de Monterrey (México) en noviembre de 2007.

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Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes

La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) es un instrumento programático de la sociedad civil internacional dirigido a los actores estatales y a otros foros institucionalizados para la cristalización de los derechos humanos en el nuevo milenio.

La DUDHE surge de un proceso de discusión que tiene como origen un diálogo organizado por el IDHC en el marco del Foro Universal de las Culturas Barcelona 2004, titulado “Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos”.

El punto de partida de la Declaración es la idea de que la sociedad civil desempeña un papel fundamental a la hora de afrontar los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la sociedad global contemporánea. Para ello se dota de la DUDHE, un instrumento adicional para facilitar el conocimiento y el debate entorno de los derechos humanos.

La DUDHE no pretende sustituir ni cuestionar los instrumentos nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos existentes en la actualidad. No pretende negar ni descalificar la vigencia general de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Más bien, pretende actualizarla y complementarla desde una nueva perspectiva, la de la ciudadanía participativa.

Estructura.

La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes contiene dos partes muy diferenciadas entre ellas.

1º Marco general: Valores y principios.

En la primera parte se explica el marco general en el que encontramos la fundamentación (o la fundamentación o el porqué) de esta Declaración y una enumeración de los valores y principios en los que está basada su redacción.

Uno de los puntos de partida la Declaración es que los valores no son estáticos, en cada época tienen matices distintos y por este motivo resulta vital enumerarlos y definirlos. Estos valores son,

  • la dignidad,
  • la vida, la igualdad,
  • la solidaridad,
  • la convivencia,
  • la paz,
  • la libertad y
  • el conocimiento.

También se enumeran los principios en los que está basada, que han de ser entendidos desde una perspectiva transversal. Así pues, estos principios son:

  • el principio de la seguridad humana,
  • el principio de la no-discriminación,
  • de la inclusión social,
  • de la coherencia,
  • de la horizontalidad,
  • de la interdependencia y la multiculturalidad,
  • de la participación política, de género, de la exigibilidad, y
  • de responsabilidad solidaria.

 

2º Catálogo de derechos.

La segunda parte de la DUDHE incorpora un catálogo de más de cuarenta derechos humanos emergentes, divididos en seis títulos que tienen como hilo conductor la democracia.

En los inicios de este siglo XXI parece demostrada la necesidad de profundización de nuestros sistemas democráticos haciendo incidencia en la mejora de su calidad y en la garantía de sus preceptos. Por ello, el articulado está estructurado a través de la división de los siguientes títulos, que ilustran seis características distintas que el sistema democrático debería cumplir:

  • Derecho a la Democracia igualitaria;
  • Derecho a la Democracia plural;
  • Derecho a la Democracia paritaria;
  • Derecho a la Democracia participativa;
  • Derecho a la Democracia solidaria;
  • Derecho a la Democracia garantista.
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Niña de siete años violada por unos soldados hasta la muerte.

NOTICIA 1.

José Elías Guatemala 2 Abril del 2013- 20:09 CET

Incluso en una sociedad endurecida por la violencia como la guatemalteca, los testimonios de la mujeres de la etnia Ixil  víctimas de violaciones masivas durante las incursiones militares en las comunidades campesinas, conmocionó este martes a todo el país, en una nueva sesión espeluznante del juicio por genocidio contra el ex-dictador Efraín Ríos Montt. Por respeto a la dignidad de las víctimas, la juez Jazmín Barrios, que preside el juicio por las atrocidades cometidas entre 1982 y 1983, pidió a la prensa no revelar las identidades de estas mujeres, que rememoraron ante la justicia el horror vivido hace tres décadas.

La primera de las declarantes narró que todo empezó cuando cuatro soldados tocaron la puerta de su humilde choza. Entraron a la fuerza cuando la entreabrió. “Lo primero que preguntaron fue si les dábamos comida a los guerrilleros. Les respondí que ni siquiera los conocía”, dijo la testigo. “En la casa estaba mi hija, de unos 17 años, y dos de sus hermanos pequeños. Los soldados la desnudaron, le separaron las piernas con fuerza y empezaron a violarla, enfrente de los niños, quienes lloraban de miedo”.

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Una de las víctimas llora durante su testimonio en el juicio contra Ríos Montt en Guatemala. /JOHAN ORDONEZ (AFP)

Con la voz quebrada, esta mujer relató que, cuando quiso auxiliar a su hija, uno de los soldados le pegó un culatazo en la boca del estómago y otro en la cara. La fuerza del golpe, añadió, la hizo caer. Perdió un ojo. Añadió que su hija fue violada por los cuatro en la cama del matrimonio. A preguntas de la defensa, añadió que no podría reconocer a los victimarios, pero que tiene la certeza de que eran soldados. En medio de la agresión, los niños pudieron huir y buscar refugio en las montañas.

Otra testigo dijo que un grupo de soldados llegó hasta su casa sobre las nueve de la noche. La llevaron a un descampado, donde la violaron y dejaron abandonada, desnuda. Añadió que en esa fecha tenía un bebé de 30 días, que murió calcinado cuando los militares quemaron su casa. “Ni siquiera pude enterrarlo, porque la casa estaba en cenizas y yo tenía mucho miedo”, añadió.

Estos hechos se repitieron contra de la población campesina en todas las zonas en las que el Ejército sospechaba de la existencia de campamentos guerrilleros y aplicaba la doctrina de la tierra arrasada. Las violaciones, según el informe de Recuperación de la Memoria Histórica (Remhi), de la Conferencia Episcopal Guatemalteca (CEG), “incluyen la muerte. Fueron utilizadas como instrumento de tortura y esclavitud sexual, con la violación reiterada de la víctima”. Las estadísticas señalan que los casos de violencia sexual en contra de mujeres se dieron en uno de cada seis casos en las masacres perpetradas por parte de los soldados o de las paramilitares Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), voluntarios a lazo utilizados como espías y delatores de sus vecinos.

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Efraín Ríos Montt, durante el juicio.

Pese a que existen denuncias documentadas de 149 víctimas, se cree que hubo más, dados factores como los sentimientos de culpa y vergüenza que acompañan a estos delitos. Una de las mujeres que testificaron pidió a la juez Jazmín Barrios que se guardara su identidad porque ni su familia ni su actual esposo conocían que había sido violada.

Los testimonios, muchos de ellos ya recogidos en el informe de la Comisión Esclarecimiento Histórico (CEH), patrocinada por la ONU, o en el Remhi del obispo Juan Gerardi, adquieren una nueva dimensión cuando cobran vida en mujeres que ahora oscilan entre los 50 y los 60 años, en aquel entonces, apenas adolescentes.

“Si tenés marido, entonces te violan entre cinco y diez soldados. Si eres soltera, entonces son 15 o 20”, dijo una. “Mi tío iba por un camino con su hija y una nieta, cuando se toparon con una patrulla militar. Lograron agarrar a las muchachas. A la niña, de siete años, la mataron, porque fueron muchos los soldados que pasaron sobre ella”.

Los añadidos de crueldad ponen, literalmente, los pelos de punta. “Algunos soldados estaban enfermos de sífilis o gonorrea. La orden fue que estos pasaran los últimos, cuando los sanos ya habían violado a la víctima”. A esto hay que sumar los embarazos no deseados. Todos los testimonios coinciden en señalar a los autores como miembros del Ejército, o de las PAC.

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